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¿Tengo que declarar mis ingresos?

Para alquilar tu vehículo dentro de la más absoluta legalidad, deberás informarte a través de la dirección Provincial de la Agencia Tributaria que corresponda a tu domicilio. Yescapa no dispone de un equipo gestor especializado, pero aquí encontrarás algunas aclaraciones que pueden ayudarte:

Tanto si eres usuario particular como usuario profesional, los ingresos obtenidos deberán ser declarados.

No es lo mismo si ejerces una actividad profesional, es decir, si es tu actividad económica principal, o si, por el contrario, alquilas de forma esporádica.

Si alquilas regularmente te aconsejamos que contactes con un asesor fiscal para informarte sobre la posible necesidad de constituir una sociedad mercantil o darte de alta como autónomo.

En cambio, si alquilas esporádicamente, no estás obligado a darte de alta como autónomo o constituir una sociedad pero sí estás obligado a tributar de forma anual los rendimientos netos y realizar la declaración trimestral del IVA español del 21%. 

  • Las ganancias netas totales serían declaradas y reflejadas en el apartado de los intereses bancarios (Artículo 25 Ley 35/2006 sobre el IRPF) como Rendimientos del Capital Mobiliario.

  • Igualmente, deberás darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para facturar, repercutir el IVA español y liquidar el mismo. Recuerda que la declaración del IVA del 21% la realizarás en función de las remuneraciones netas de tus alquileres. Para ello, recomendamos que calcules el precio de tus tarifas como un precio en bruto del que tendrás que deducir el IVA español.

Recuerda que Yescapa no dispone de un servicio de gestoría especializado. Por ello, te invitamos a solicitar más información a la propia Administración de Hacienda Pública o mediante los servicios de un agencia especializada en gestión fiscal.