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Normativa para el alquiler de vehículos en Cataluña

Desde el 2019, los propietarios que realicen alquileres, como agencia de alquiler, autónomo o a título particular, deben cumplir con la normativa vigente que obliga a las personas físicas y jurídicas dedicadas al alquiler de vehículos, a mantener un registro de sus operaciones, así como a comunicarlas a la policía autonómica dentro de unos plazos establecidos.

El marco normativo de referencia es el artículo 25.1 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y el Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos, así como las actividades de alquiler de vehículos, con o sin conductor. Se trata de una simple medida de seguridad tras los terribles atentados sufridos en Barcelona en el mes de agosto de 2017, los Mossos d'Esquadra solicitan estar informados de los datos de los usuarios que alquilan vehículos en general.


Yescapa, como plataforma digital se compromete a colaborar con los Mossos d’Esquadra para la difusión de la información sobre este tema, así como proporcionar datos de los vehículos cuando las autoridades lo soliciten de forma trimestral para el seguimiento del buen cumplimiento de ello.



¿Cuáles son mis obligaciones como propietario de un vehículo que ejerce el alquiler?


Los Mossos d’Esquadra pueden contactar los propietarios para la realización de inspecciones. Durante estas inspecciones los agentes desean disponer de la información de los viajeros que alquilan los vehículos desde 2019.

Por ello, si alquilas tu autocaravana o furgoneta camper deberás cumplir con las siguientes obligaciones:


  • Disponer de un registro (en soporte físico o informático) de las operaciones de alquiler realizadas, accesible a los agentes de policía.

Como propietario de nuestra plataforma, dispones de la información de cada alquiler en el apartado “Mis Reservas” de tu Perfil Yescapa. Para cumplir con los requisitos, deberás conservar el contrato de cada alquiler que firmes con cada viajero, asegúrate de rellenar la información del número de carnet de conducir del conductor principal y del segundo conductor (si fuera el caso) están indicadas en los apartados destinado a ello (parte superior del contrato de alquiler). Te aconsejamos asimismo solicitar estos documentos para comprobar la veracidad de la información indicada en el contrato. Si el viajero es extranjero, apunta igualmente el número de pasaporte o carnet de identidad.

  • Informar a la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra de cada alquiler realizado en un plazo máximo de 24 horas de la entrega del vehículo al correo electrónico itpg6986@gencat.cat, mediante un documento editable preferentemente como el mostrado a continuación: Documento Registro de las operaciones de alquiler

Este documento debe ser rellenado y enviado en un plazo máximo de 24h tras la firma de cada contrato de alquiler. Una vez rellenado, se deberá enviar a la dirección indicada anteriormente. Se rellena bajo el principio de un documento por alquiler realizado. En el objeto de cada email, se debe indicar la razón social si se trata de una empresa o el nombre y apellido en el caso de un propietario particular.

Encontrarás toda la información en el documento ejemplo a continuación: Registro de las Operaciones de Alquiler. Se trata de un modelo ejemplo al que no podemos dar acceso por lo que recomendamos descargarlo en formato excel en tu ordenador para poder rellenarlo fácilmente.


Si necesitas información adicional o te surgen dudas al respecto, te aconsejamos consultar el siguiente enlace: Comunicación periódica de datos sobre el alquiler de vehículos o contactar directamente con:


Área Central de Policía Administrativa

Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra

Avinguda de la Pau, 120. 08026 - Sabadell.

Teléfono de contacto: +34 937 285 200 - Ext. 22050

Dirección de email: itpg31724@gencat.cat