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Normativa para el alquiler de vehículos en España

Desde el 2 de Junio de 2023, los propietarios que realicen reservas a título particular o como profesionales del alquiler a través de Yescapa, deben cumplir con la normativa vigente que obliga a las personas físicas y jurídicas dedicadas al alquiler de vehículos a mantener un registro de sus operaciones, así como a comunicarlas al Ministerio de Interior dentro de unos plazos establecidos en la propia ley y que no sobrepasen, en ningún caso, las primeras 24h desde el inicio del alquiler. Se trata de una medida de seguridad nacional para la lucha contra la actividad terrorista y contra el crimen organizado.

Yescapa, como plataforma digital líder en el sector, se compromete a colaborar con el Ministerio del Interior y en virtud del Real Decreto 933/2021, llevar a cabo la difusión de la información sobre este tema, así como proporcionar datos de los vehículos cuando las autoridades lo soliciten. Recordamos que esta normativa compete individualmente a cada propietario y que Yescapa, como plataforma intermedia, cumple una función informativa.

 

¿Cómo funciona el Registro Documental del Ministerio del Interior?

Para cumplimentarlo, es necesario entrar en la página web del Ministerio del Interior y acceder al apartado Servicio al Ciudadano → Trámites y Gestiones → Seguridad → Registro Documental de viajeros y, desde ahí, acceder al Registro a través de la plataforma SES Hospedaje

Para acceder al Registro electrónico es necesario que sea a través de tu Clave PIN, Certificado Digital o mediante usuario y contraseña previamente otorgados. 

Antes de proporcionar el conjunto de informaciones del alquiler es necesario, que accedas al apartado especificado por el Ministerio del Interior:

  • Acceso al registro de establecimientos y entidades: En dicho apartado será necesario que rellenes el formulario con todos los datos solicitados como persona física o jurídica que ejerce la actividad de hospedaje y/o alquiler de vehículos a motor. Este registro está basado en 4 etapas que difieren si se es persona física o jurídica:

    • Datos de la entidad: Sin importar si eres persona física o jurídica debes aportar el conjunto de datos solicitados, prestando especial atención al apartado de “tipo de entidad” para indicar que se trata de alquiler de vehículos.

    • Datos de los establecimientos: En caso de ser persona física o jurídica que realiza la actividad de hospedaje, y no al alquiler de vehículos. 

    • Revisar y Firmar: La Firma electrónica se deberá realizar a través de un Certificado electrónico o a través de Autofirma. 

    • Finalizar.

Una vez se haya cumplimentado el registro, es necesario que en SES Hospedaje proporciones toda la información del alquiler en: 

  • Acceso a la consulta y envío de comunicaciones de actividades de hospedajes o alquiler de vehículos. En dicho apartado deberás ir introduciendo punto por punto la información recopiladas durante el alquiler que puedes encontrar en el Anexo II del Real Decreto 933/2021

Es importante tener en cuenta que, como propietario de nuestra plataforma, dispones de la información de cada alquiler confirmado en el apartado “Mis Reservas” de tu perfil Yescapa. 

Igualmente, si formalizas el contrato en formato físico, recomendamosconservarlo como histórico durante un tiempo prudencial de al menos 1 año. Te aconsejamos asimismo solicitar los documentos al viajero el día de entrega de llaves como última comprobación complementaria para garantizar la información indicada en el contrato. Si el viajero es extranjero, apunta igualmente el conjunto de la información.

Por último, desde Yescapa reiteramos que la realización de dicho registro es obligatoria. 

Si necesitas información adicional y dedicada o te surgen dudas al respecto, te aconsejamos contactar directamente con: